Sentencia N° 1663 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1663, Exp. 12-0954, 06/12/2012
Expediente12-0954
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de diciembre de 2012, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia n.° 1095, dictada el 18 de octubre de 2011 por la Sala de Casación Social. La parte recurrente argumentó que la decisión vulneró derechos constitucionales y principios jurídicos fundamentales, pero la Sala concluyó que no se incurrió en las violaciones denunciadas y que la Sala de Casación Social actuó conforme a derecho al resolver las denuncias planteadas en el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos, la parte actora solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10, del artículo 336, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia n.° 1095, dictada el 18 de octubre de 2011, por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal que declaró sin lugar el recurso de casación propuesto en contra de la sentencia dictada el 08 de febrero de 2010, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, la parte actora denunció que dicha decisión incurrió en la violación de derechos constitucionales y principios jurídicos fundamentales contenidos en Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Del mismo modo, la parte solicitante sostuvo que no puede la Sala de Casación Social a través de jurisprudencia establecer un régimen de jornada diurna aplicable al trabajador cuya jornada de trabajo es nocturna como chofer de conducción de vías extraurbanas sin chofer de relevo en perjuicio de su salud e integridad personal. Ahora, respecto del asunto que ocupa la presente solicitud de revisión constitucional, se hace necesario destacar que al folio veintitrés (23) del expediente corre inserta copia certificada de la decisión cuestionada y, por tanto, de la revisión efectuada de la misma esta Sala observa que no asiste la razón a la parte solicitante, pues, en ningún momento la Sala de Casación Social incurrió en la denuncia anterior que fue expresada por la parte en su escrito contentivo de la solicitud de revisión constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión de la sentencia n.° 1095, dictada el 18 de octubre de 2011, por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal interpuesta por los abogados Ana Verónica Salazar y Hernán Vásquez Flores, actuando en representación de los ciudadanos CENRY JOSÉ PIÑERO MORÁN, RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ, ALEXANDER JESÚS RIVAS ALVARADO, RAFAEL ANTONIO ESPINOZA, RUBÉN ELIESER LUGO GARCÍA, EMILIO RICARDO MORÁN DELGADO, EDGAR JOSÉ PARRA MACHUCA y LUIS ALFREDO VARGAS REYES. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jornada laboralconvención colectivatrabajoderechos laboralesnormativacarga de la pruebainfracción