Sentencia N° 1663 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1663, Exp. 06-1005, 01/08/2007
Expediente06-1005
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 1 de agosto de 2007, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio Agüero Guevara, contra la sentencia del 18 de abril de 2006 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La decisión impugnada había condenado al demandante al pago de honorarios profesionales, lo que fue considerado como una violación a sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala argumentó que la condena en costas en el juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales no era procedente, ya que el abogado demandante había sido vencido en su acción. Se ordenó la reposición del juicio al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy se pronuncie nuevamente sobre su admisión, revocando la medida cautelar innominada acordada anteriormente. Finalmente, la Sala destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el contexto de las acciones de amparo constitucional, reafirmando su compromiso con la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se suscita en virtud de la decisión dictada el 18 de abril de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual se declaró “(…) procedente la pretensión del abogado Balmore Rodríguez Noguera de cobrar honorarios profesionales (…)”, todo en virtud de otro juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales incoado por el quejoso contra el ciudadano Hassib Asan Abboud Rcher, quien fuere su mandante en un juicio por desalojo arrendaticio. Al respecto, debe advertir esta Sala que el accionante señaló que la decisión presuntamente agraviante fue dictada el 26 de abril de 2006, lo cual constituye un error material, toda vez que de las argumentaciones contenidas en el libelo de amparo constitucional así como de los anexos que lo acompañan se desprende claramente que la decisión impugnada fue dictada el 18 de abril de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En efecto, el quejoso adujo la vulneración de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, pues -a su decir- el fallo supuestamente agraviante no entró a conocer de manera pormenorizada las cuestiones previas opuestas por él durante el juicio de intimación de honorarios profesionales por considerarlas “improcedentes”, bajo el argumento de “que no son oponibles” en este tipo de juicios. Aunado a ello, señaló el impedimento legal establecido en el artículo 53 del Código de Ética Profesional del Abogado relativo al cobro de honorarios profesionales entre abogados.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado ANTONIO AGÜERO GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.387, actuando en nombre propio y representación, contra la sentencia del 18 de abril de 2006 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual se ANULA. En consecuencia, se ORDENA: 1. La reposición de juicio que por intimación y estimación de honorarios profesionales sigue el abogado Balmore Rodríguez contra Antonio Agüero Guevara, ambos identificados, al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se pronuncie nuevamente sobre su admisión. 2. Revoca la medida cautelar innominada acordada por esta Sala mediante sentencia N° 1.740 del 9 de octubre de 2006. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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