Sentencia N° 166 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 166, Exp. 10-0918, 28/02/2011
Expediente10-0918
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Rivero contra SURAL, C.A. La acción se fundamentó en la presunta negativa de la empresa a acatar una providencia administrativa que ordenaba su reintegro a condiciones laborales previas. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, reafirmando su criterio vinculante sobre la competencia en estos casos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara. Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS RIVERO asistido por el abogado Freddlyn May Morales, contra la presunta negativa de SURAL, C.A., de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-641, dictada el 22 de diciembre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo “ALFREDO MANEIRO” con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaSURAL, C.A.derechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca