Sentencia N° 1659 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1659, Exp. 07-0845, 01/08/2007
Expediente07-0845
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Promociones Recreativas Venezolanas C.A. (PREVECA) contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, que había declarado con lugar una apelación y ordenado la ejecución de una transacción. La Sala consideró que la decisión recurrida violó derechos fundamentales de la demandante, como el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al no pronunciarse sobre la falta de legitimidad del abogado que solicitó la ejecución de la transacción. Además, se decretó una medida cautelar innominada para suspender los efectos de la sentencia impugnada mientras se resuelve el fondo del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallos de fecha 13.07.2000, 31.10.2000 y 04.11.2003 ha venido definiendo la transacción, sus efectos y nulidades. La Sala Constitucional en ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en fallo de fecha 13.07.2000, distinguido con el N° 709, estableció: Del bloque de sentencias parcialmente apuntadas se determina claramente que una vez homologada la transacción ella adquiere la fuerza de cosa juzgada lo que implica su ejecución en caso de incumplimiento de aquél contrato suscrito entre las partes y que puso fin al juicio. De autos se desprende que la cláusula quinta del referido contrato debidamente homologado por el a quo las partes acordaron: La recurrida expresa: ‘…que la referida factura N° 0030 emitida en fecha 07.07.2005 fue consignada el 07.03.2006 por el abogado JERJES DORTA MARTINEZ evidenciándose de la misma que su contenido es el siguiente: ‘Por concepto de tramitación de todo el proceso y estrategia que permitió resaltado (sic) favorables al cliente, EN EL Expediente N° 7232 que reposa en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial el estado Nueva Esparta…. $ 300.000,00 o en su defecto un 12% de las acciones de la empresa Promociones Recreativas Venezolanas C.A. (Preveca)…’ De forma tal, que realizado el análisis exhaustivo de las actas del proceso, se verifica que las partes suscribieron un contrato que denominaron ‘CONVENIO TRANSACCIONAL’ y tal como lo denominaron fue homologado por el a quo en fecha 27.07.2005, de manera que lo procedente en el caso bajo análisis es la ejecución por haber adquirido fuerza de cosa juzgada la transacción celebrada entre las partes y homologada en instancia.
Dispositiva
1) ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS C.A. (PREVECA) contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta el 26 de mayo de 2006. 2) Se ORDENA la notificación de la juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta notificar al abogado Alejandro Rodríguez Cossu, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración de las letras de cambio demandadas en el juicio principal, así como también practique las notificaciones de los abogados Braulio Jatar Alonso y Jerjes Dorta Martínez, quienes son parte interesada en la incidencia surgida, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 5) Se DECRETA medida cautelar innominada consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, mientras se resuelve el fondo del presente amparo por este Alto Tribunal. En tal sentido, se ordena al mencionado Juzgado efectuar las participaciones correspondientes.