Sentencia N° 1655 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1655, Exp. 15-1110, 17/12/2015
Expediente15-1110
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la empresa Friomax C.A. contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2015 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas. La acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a considerar que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión. Se argumentó que la sentencia recurrida había sido dictada en el marco de un juicio de calificación de despido, y que la parte demandante había agotado los recursos ordinarios sin éxito.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se interpuso acción de amparo contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2015 por el Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación que ejerció contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar la demanda de calificación de despido incoada en su contra por la ciudadana Melliorys Antonieta Marín Marcano. En forma previa, la Sala pasa a verificar la admisibilidad de la pretensión de amparo interpuesta y, a tal efecto, observa lo siguiente: En cuanto a los requisitos de forma que prevé el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se advierte que la demanda dio cumplimiento a los mismos. Ahora bien, en cuanto a las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 eiusdem, se observa que el fallo accionado fue dictado el 9 de enero de 2015 y la demanda fue interpuesta el 5 de octubre de 2015, por lo que considera pertinente hacer las siguientes precisiones, con el fin de constatar si transcurrió el lapso de caducidad que prevé el cardinal 4 del referido artículo: ...

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada Luisa Mercedes Díaz, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Friomax C.A., contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2015 por el Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidotrabajoindemnizaciónprestacionesjusticiaadministración pública

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