Sentencia N° 1654 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1654, Exp. 12-0163, 05/12/2012
Expediente12-0163
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Johnny Leónidas Jiménez Mendoza en representación de Dexis Josefina Baez de Capella, contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada del demandante, ya que no se presentó el poder que acreditara la representación del abogado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en la demanda constitucional incoada, el abogado actor no consignó a los autos ni en original, ni en copias certificadas, el instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la ciudadana Dexis Josefina Baez de Capella. Precisado lo anterior, considera oportuno esta Sala reiterar la jurisprudencia dictada en esta materia, la cual ha quedado expresada en sentencia N° 1.364/2005, del 27 de junio, ratificada entre otras, en sentencias 2.603/2005, del 12 de agosto; 152/2006, del 2 de febrero; y 1.316/2006, del 3 de junio, en las que se señaló lo siguiente: “Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Johnny Leónidas Jiménez Mendoza, en representación de la ciudadana DEXIS JOSEFINA BAEZ DE CAPELLA contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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