Sentencia N° 1654 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1654, Exp. 11-0614, 02/11/2011
Expediente11-0614
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Bladimir de la Cruz contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La acción fue inadmisible debido a que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de control de la legalidad. La Sala reafirmó que la acción de amparo es un medio procesal que requiere el agotamiento de los procedimientos ordinarios antes de ser admitida.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos el accionante podía ejercer el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para impugnar el fallo dictado el 30 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En efecto, dicha disposición establece lo siguiente: ‘Artículo 178. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación (...)’. Así las cosas, siendo como se señaló supra, que el accionante disponía de un medio ordinario, eficaz y eficiente que pudiera restituir la situación supuestamente infringida, la acción de amparo resulta inadmisible.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del presente amparo interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano BLADIMIR DE LA CRUZ, contra la decisión dictada el 30 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. 2.- INADMISIBLE el amparo ejercido. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.