Sentencia N° 1653 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1653, Exp. 11-0600, 02/11/2011
Expediente11-0600
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Enrique Reyes Peña contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. La decisión cuestionada revocó un auto anterior que había declarado extemporáneas las pruebas presentadas por la parte demandada, lo que generó una serie de violaciones al debido proceso y a la seguridad jurídica. La Sala consideró que la apelación era procedente y que el juez había incurrido en errores que afectaron el orden público procesal.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente acción de amparo, fue dictada el 4 de agosto de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado el 29 de marzo de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró extemporáneas las pruebas presentadas por la parte demandada; revocó el auto apelado y; dejó sin efecto todas las actuaciones posteriores a dicho auto y ordenó admitir el escrito de prueba, sobre la base de las siguientes consideraciones: En virtud de la apelación ejercida por el abogado DAVID ATIAS FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de marzo de 2.005; llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, Daños y Perjuicios; intentaran los ciudadanos MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA y MARIA TERESA RODRIGUEZ GONZALEZ; contra la ASOCIACION CIVIL DOLOMITA SUITES, representada por su Presidente ciudadano JESUS CURIEL QUINTERO, todos ya identificados.- Llegada la oportunidad para que este Juzgado dicte sentencia, lo hace de esta manera: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la presente apelación es con ocasión a un auto dictado por el Juzgado A-quo mediante el cual negó la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada, por considerar que las mismas fueron extemporáneas por tardías. En este sentido observa quien aquí decide que primeramente debemos determinar la oportunidad procesal mediante la cual las partes se dieron por notificadas de la decisión interlocutoria con ocasión a las cuestiones previas decididas por el Juzgado de la causa, para partiendo de allí determinar el cómputo del lapso de pruebas.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. 2.- ORDENA la notificación del Juez a cargo del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, para que comparezca a la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- ORDENA la notificación, por intermedio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de la Asociación Civil Dolomita Suites, parte demandada en el juicio que originó la decisión accionada, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- ACUERDA la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

notificaciónprocedimiento civilapelaciónacción de amparojurisprudencia

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