Sentencia N° 1651 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1651, Exp. 06-0711, 03/10/2006
Expediente06-0711
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declara inadmisible la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala de Casación Social. El abogado Gustavo Alfonso Cardozo, en representación de Noel Natividad Hernández, solicitó la revisión de una decisión que declaró inadmisible el control de legalidad de una sentencia anterior. La Sala concluye que el poder otorgado al abogado no era suficiente para presentar la solicitud de revisión, lo que lleva a la inadmisibilidad de la misma.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 178, consagra el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la doctrina jurisprudencial de esta Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Además, la admisión del recurso in commento exige que se verifique la oportunidad de su interposición, pues la referida Ley establece el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, para el ejercicio del recurso del control de la legalidad, así como la extensión del escrito correspondiente, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Igualmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.

Dispositiva

Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 11 de octubre de 2005 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, ejercida por el abogado GUSTAVO ALFONSO CARDOZO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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