Sentencia N° 1650 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1650, Exp. 08-1122, 31/10/2008
Expediente08-1122
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Vladimir Villalba Rodríguez, en representación de General Motors Venezolana, C.A. La revisión se solicitó en relación a la sentencia Nº 1016 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por Ángel Ernesto Mendoza, en un caso de prescripción de acción por enfermedad profesional. La Sala Constitucional determinó que la interpretación de la Sala Social era ajustada a derecho y no violaba derechos constitucionales, por lo que declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, consideró que la interpretación de la Sala de Casación Social sobre la aplicación del artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo era correcta. Se argumentó que la aplicación inmediata de la norma no constituía una retroactividad, sino una ampliación del lapso de prescripción, lo cual se enmarca dentro de los principios constitucionales de progresividad y protección de los derechos de los trabajadores. La Sala concluyó que no había violación de derechos y garantías constitucionales, desestimando así la solicitud de revisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Vladimir Villalba Rodríguez, con el carácter de apoderado judicial del GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A, de la sentencia Nº 1016, dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, el 30 de junio de 2008. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

revisión constitucionalprescripciónenfermedad profesionalLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica de Prevenciónderechos laboralesseguridad jurídica

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