Sentencia N° 165 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0165, Exp. 17-0877, 16/02/2018
Expediente17-0877
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Parra Bustamante en representación de Freddy Antonio Casares Rodríguez. La decisión se basa en la falta de legitimidad del apoderado para actuar en nombre del demandante, ya que no se presentó el poder correspondiente en original o copia certificada, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Séptimo para conocer de la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

Con respecto a las causales de inadmisibilidad que están recogidas en el artículo 133 eiusdem, es pertinente la reiteración del criterio según el cual las mismas son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional. En efecto, los artículos 128 y 145 del mencionado texto normativo distinguen entre causas que requieren de una tramitación y las que no están sujetas a sustanciación, respectivamente; pero el artículo 133 antes citado no es una norma procedimental sino una disposición que contempla las causales por las cuales la petición no es admisible. Así, lo asentó esta Sala, en sentencia n.° 952 del 20 de agosto de 2010 (caso: ‘Festejos Mar, C.A.’), cuando señaló que: ‘…las normas a que se refieren los artículos 129 (requisitos de la demanda), artículo 130 (solicitud de medidas cautelares); artículo 131 (oposición a la medida cautelar); artículo 132 (designación de ponente); artículo 133 (causales de inadmisión) y el artículo 134 (despacho saneador) son reglas comunes no sólo a ambos tipos de procedimientos, sino que también son aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional, por lo que es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en la ley para que la acción sea admitida a trámite. En consecuencia, si la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser declarada inadmisible, tal como se ha decidido en este caso, dado que no se ha demostrado la existencia de un acto que vulnere derechos fundamentales, ni se ha justificado la urgencia que amerite la intervención de esta Sala, lo que lleva a la conclusión de que la acción de amparo constitucional interpuesta no puede prosperar y, por ende, se debe declarar su inadmisibilidad.

Dispositiva

1) ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Parra Bustamante, en supuesta representación del ciudadano FREDDY ANTONIO CASARES RODRÍGUEZ. 2) INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Parra Bustamante, en supuesta representación del ciudadano FREDDY ANTONIO CASARES RODRÍGUEZ.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadjurisprudenciaderechos fundamentalesprocedimientonormativa

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