Sentencia N° 1644 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1644, Exp. 15-0972, 17/12/2015
Expediente15-0972
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónSe declara incompetente por la materia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira, relacionado con un amparo constitucional solicitado por Ana Gloria Mendoza. La Sala declaró su competencia para conocer del conflicto y determinó que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo es el competente para conocer del amparo constitucional incoado. La decisión se fundamenta en la naturaleza del derecho laboral y la relación jurídica entre las partes.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 7, determina cuál es el tribunal competente para conocer de las acciones de amparo constitucional, de la siguiente forma: ‘Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.’ Del análisis del mencionado artículo se impone colocar en relación de afinidad o proximidad dos elementos: la materia de competencia del tribunal, especial u ordinaria, y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación; en otras palabras, se trata de atribuirle la competencia de las acciones de amparo a los Tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados.
Dispositiva
Primero: SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia, este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir el presente Recurso de Amparo Constitucional, intentado por la ciudadana ANA GLORIA MENDOZA, contra los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ IABICHELA BARRIOS, JOSÉ ANTONIO IABICHELA MANTILLA, JOSÉ LUIS IABICHELA LUCENTI y YUDITH SIOMARA LABRADOR DE IABICHELA como representantes de la sociedad mercantil EXPOCERÁMICA DE OCCIDENTE C.A. (EXPOCECA). Segundo: SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. Tercero: Por cuanto la presente circunstancia se circunscribe a un conflicto negativo de competencia, este Juzgado Superior, con asidero en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.