Sentencia N° 1641 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1641, Exp. 15-0850, 17/12/2015
Expediente15-0850
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónParcialmente Procedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2015, se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Nino Manuel Gómez Ruiz contra una decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón. El tribunal de alzada había declarado con lugar un recurso de apelación y anulado una sentencia previa, condenando en costas a los demandantes. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, declaró parcialmente procedente el amparo, anulando la condena en costas, argumentando que el procedimiento de intimación de honorarios no puede generar condenas en costas, preservando así el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

El presente caso se ajusta a las exigencias que contiene el artículo 18 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se configuran las causales previstas en el artículo 6 eiusdem. Ahora bien, con vista a los alegatos del peticionante y a los recaudos que conforman el presente expediente, esta Sala hace las siguientes consideraciones: Del escrito contentivo de la pretensión constitucional, observa la Sala que mediante el ejercicio de la presente acción, el solicitante cuestiona que, el juez superior actuó fuera del ámbito de sus competencias, incurrió en errónea y falsa aplicación de la ley y violentó el debido proceso, derivado de tres hechos concretos: en primer lugar, concedió el beneficio de pobreza a favor de su contraparte; en segundo lugar, ordenó al Colegio de Abogados del Estado Falcón, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente con vista a las actuaciones ejecutadas por él en uno de los juicios en los que representó a los demandados y, finalmente, lo condenó en costas por resultar perdidoso en el juicio de intimación de honorarios profesionales que ejerció. De lo aseverado por el abogado accionante, resulta claro que el punto controvertido es la forma como el juez superior que conoció de la causa, motivó el fallo accionado, reflejándose con claridad el desacuerdo del quejoso con los términos de dicha decisión, puesto que le desfavorece; ello así, se evidencia que la acción sub examine, se encuentra dirigida a cuestionar valores de juzgamiento.

Dispositiva

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: De mero Derecho la resolución del presente amparo. SEGUNDO: PARCIALMENTE PROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el abogado Nino Manuel Gómez Ruiz, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada, el 20 de enero de 2015, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los demandados; anula la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón; sin lugar la demanda; ordena oficiar al Colegio de Abogados del estado Falcón, para que inicie el procedimiento disciplinario correspondiente en contra de los abogados Nino Manuel Gómez Ruiz y Tarek Alejandro Sirit Cuartin, y condenó en costas a los demandantes de autos. En consecuencia, TERCERO: SE ANULA PARCIALMENTE la decisión dictada, el 20 de enero de 2015, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en lo que respecta al dispositivo quinto en el que se condenó en costas a los abogados perdidosos en el juicio que por intimación de honorarios profesionales siguen los abogados Nino Manuel Gómez Ruiz y Tarek Alejandro Sirit Cuartin, contra los ciudadanos KARINA DEL CARMEN VARGAS SÁNCHEZ Y RICARDO ANTONIO ARCILA CAHUAO.

Palabras clave

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