Sentencia N° 1641 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1641, Exp. 09-1380, 02/11/2011
Expediente09-1380
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia N° 000602-2009 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por MOTORES VENEZOLANOS, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Accidental Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario. La Sala Constitucional determinó que la sentencia recurrida violaba normas de orden público y constitucionales, afectando la estabilidad del sistema cambiario y monetario del país. En consecuencia, se anuló la sentencia de la Sala de Casación Civil y se declaró firme la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que había declarado válida la oferta real de pago en bolívares realizada por MOTORVENCA.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil no podía ignorar el planteamiento de violación de orden público y constitucional que denunció Motores Venezolanos C.A. (Motorvenca) en su escrito de formalización. La falta de análisis suficiente sobre las denuncias de violación al orden público y constitucional constituye un atentado contra la garantía a una tutela judicial efectiva, la cual se encuentra recogida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, se estima que la sentencia de la Sala de Casación Civil no cumplió con su deber de proteger el orden público y la estabilidad del sistema cambiario vigente en el país.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Ernesto Estévez León y Luís Ignacio Estévez García, apoderados judiciales de MOTORES VENEZOLANOS, C.A. (MOTORVENCA), de la sentencia que dictó el 29 de octubre de 2009, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la solicitante contra sentencia dictada el 19 de noviembre de 2007 por el Juzgado Superior Accidental Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, todo con ocasión de la oferta real hecha por la accionante a favor del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 29 de octubre de 2009, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por MOTORES VENEZOLANOS, C.A. (MOTORVENCA) contra la sentencia dictada, el 19 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Accidental Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. TERCERO: ANULA la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Accidental Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas y ASUME el conocimiento del asunto principal toda vez que, con los términos en los que quedó trabada la litis, en la presente causa no se requiere desplegar actividad probatoria adicional. CUARTO: DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de enero de 2004, que declaró “válida la oferta real consignada y efectuada por MOTORES VENEZOLANOS C.A. (MOTORVENCA) A BANCO DE VENEZUELA C.A. BANCO UNIVERSAL”. QUINTO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar inicio a la etapa de ejecución de la causa.