Sentencia N° 164 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 164, Exp. 10-1016, 28/02/2011
Expediente10-1016
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Ramón Almitrio Rondón Camacho contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, debido a la negativa de acatar una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dado que se trataba de un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluyó que la negativa de la Alcaldía a cumplir con la providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo constituía una violación de los derechos laborales del demandante. Se destacó que la acción de amparo era procedente debido a la falta de respuesta por parte de la Alcaldía ante la decisión de la Inspectoría, lo que justificaba la intervención del Tribunal Supremo de Justicia para garantizar el derecho al trabajo y la estabilidad laboral del accionante.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Superior Civil de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano RAMON ALMITRIO RONDÓN CAMACHO asistido por la abogada Ana Alicia Leal Moreno, contra la presunta negativa de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de acatar la Providencia Administrativa núm. 00147-2009, dictada el 17 de diciembre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del fallo al Juzgado Superior Civil de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al trabajoreenganche laboralsalarios caídosjurisdicción laboral