Sentencia N° 164 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 164, Exp. 08-0781, 23/03/2010
Expediente08-0781
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 01085 dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado sin lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Policlínica Metropolitana, C.A. La Sala Constitucional encontró que la decisión impugnada incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre alegatos fundamentales presentados por la recurrente, lo que vulneró su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión, anulando la sentencia objeto de revisión y ordenando la reposición de la causa para que se dicte un nuevo fallo que abarque todos los puntos controvertidos.
Extracto de la motiva
Que, “[a]l limitarse la Sala Político-Administrativa ha (sic) afirmar que era procedente la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico ejercido en sede administrativa, y establecer falazmente (sic) como consecuencia directa e inmediata de ello la improcedencia del recurso contencioso tributario, desvía injustificadamente los aspectos que debieron ser dilucidados y decididos por el órgano jurisdiccional, ya que evita y excluye pronunciarse sobre si efectivamente la recurrente es sujeto pasivo de la contribución parafiscal en cuestión o no, y para el supuesto negado de que lo encontrare caso (sic) pronunciarse si la determinación del tributo y la imposición de sanciones se efectuó conforme a la ley” (f. 13 del expediente). Considera que tal omisión supone para el recurrente la imposición de un elevado tributo y multa, que ascienden a varios centenares de millones de bolívares “…sin haberse en ningún caso ofrecido resolución motivada a sus peticiones y defensas, y por ende, la sentencia cuya revisión se requiere ha incurrido en el vicio de incongruencia omisiva proscrito por la jurisprudencia vinculante de esta Sala Constitucional…” (f. 13 y 14 del expediente). Finalmente, previa referencia a la jurisprudencia de esta Sala en materia del vicio de incongruencia omisiva; concluyó al respecto que “[p]or las razones antedichas, y en aplicación de la doctrina constitucional antes citada, se debe anular la decisión objeto de la presente revisión constitucional, y así solicitamos sea decidido” (f.16 del expediente).
Dispositiva
HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Francisco Jiménez Gil, antes identificado, actuando con la condición de representante judicial de POLICLÍNICA METROPOLITANA, C.A., contra la sentencia número 01085, dictada, el 19 de junio de 2007, y publicada, el 20 de junio de 2007, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. ANULA la sentencia número 01085, dictada, el 19 de junio de 2007, y publicada, el 20 de junio de 2007, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia y REPONE la causa al estado que la Sala Político Administrativa dicte nueva decisión atendiendo a lo expuesto en el presente fallo. ACUERDA DE OFICIO MEDIDA CAUTELAR de suspensión de los actos administrativos dictados por el entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), actual Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) objeto de impugnación por parte de la sociedad mercantil Policlínica Metropolitana, C.A., la cual se mantendrá hasta tanto la Sala Político Administrativa dicte nueva decisión en esa causa.
Palabras clave
incongruenciarevisión constitucionalderecho a la defensacontribución parafiscaljurisprudenciatribunalsanciones