Sentencia N° 164 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 164, Exp. 05-1176, 03/02/2006
Expediente05-1176
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Libia Zuliris Espejo Sánchez, en representación de Eusebia Ibeas de Donzelli y Roberto Dante Donzelli Ibeas, contra la decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala considera que la acción fue extemporánea y que las decisiones cuestionadas no vulneran derechos constitucionales. Se revoca la decisión del Juzgado Superior y se declara inadmisible la acción de amparo respecto a varios autos dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
Adujo la apoderada judicial de los accionantes que las siguientes actuaciones judiciales dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: a) auto del 17 de febrero de 2004, donde “el entonces Juez Titular del Tribunal se avocó al conocimiento del presente juicio, sin ordenar la notificación de tal avocamiento a las partes en litigio”; b) auto del 10 de marzo de 2004, mediante el cual “el Juzgado procede a fijar día y hora para que tenga lugar el Acto de Designación del Jueces Retasadores”; c) auto del 15 de marzo de 2004, en el que “se anunció acto de Designación Jueces Retasadores, procediéndose a designar a los Abog. Humberto Marjal Lugo y Gustavo Adolfo Delgado A., fijando oportunidad para la respectiva notificación y juramentación”; d) auto del 21 de abril de 2004, a través del cual “procede a fijar el monto que esta parte demandada estaba obligada a pagar por concepto de Honorarios Profesionales en virtud de haberse acogido al derecho de retasa”; e) auto del 8 de julio de 2004, en el cual “la Juez Temporal del Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa”; f) auto del 28 de septiembre de 2004, donde “se fijó el término para la consignación de los honorarios de los retasadores”; g) auto del 11 de octubre de 2004, mediante el cual “queda firme los honorarios estimados e intimados por la parte intimante” y h) auto del 3 de noviembre de 2004, donde “ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de calcular el índice de inflación”. La apoderada judicial de los accionantes consideró que se les vulneró la garantía a la tutela judicial efectiva y el derecho a la igualdad de las partes, al debido proceso, a la defensa, de la cosa juzgada y a la propiedad, previstos en los artículos 21, 26, 49 numerales 1, 3 y 7, artículos 51, 253, 257 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 14, 15 y 272 del Código de Procedimiento Civil y 1395 del Código Civil. Así mismo, solicitó se declare con lugar la acción de amparo constitucional.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Libia Zuliris Espejo Sánchez, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUSEBIA IBEAS DE DONZELLI y ROBERTO DANTE DONZELLI IBEAS, ya identificados, contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. REVOCA la decisión dictada el 13 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. INADMISIBLE la acción de amparo respecto a las decisiones contenidas en los autos del 17 de febrero de 2004, el 10 de marzo de 2004, el 15 de marzo de 2004, el 21 de abril de 2004 y, el 8 de julio de 2004, dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4. IMPROCEDENTE in limine litis, respecto a las actuaciones contenidas en los autos del 28 de septiembre de 2004, el 11 de octubre de 2004 y, el 3 de noviembre de 2004, dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.