Sentencia N° 1636 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1636, Exp. 24-1298, 22/10/2025
Expediente24-1298
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen Aurora Martínez Cabriles, quien actuaba como apoderada judicial del ciudadano Ramón Elías Barrios Cabriles. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación del poder que acreditara su representación legal, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2024, por el Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede en Los Teques, que declaró: “(…) PRIMERO: ADMISIBLE la adhesión a la apelación presentada ante esta alzada por el ciudadano RAMÓN ELÍAS BARRIOS CABRILES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN AURORA MARTÍNEZ CABRILES, en fecha 2 de abril de 2024, donde manifestó adherirse a la apelación ejercida por la parte actora-reconvenida, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 25 de enero de 2024. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS, en su carácter apoderado judicial de la ciudadana MARIBEL CORREA DE CHARUN; y, SIN LUGAR la adhesión al recurso de apelación interpuesta por el ciudadano RAMÓN ELÍAS BARRIOS CABRILES, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 25 de enero de 2024, la cual se CONFIRMA CON DISTINTA MOTIVA (…)” (Resaltados del escrito).
Dispositiva
INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Carmen Aurora Martínez Cabriles, actuando en su carácter de presunta apoderada judicial del ciudadano RAMÓN ELÍAS BARRIOS CABRILES, ya identificados, contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede en Los Teques.
Palabras clave
acción reivindicatoriadaños y perjuiciosdaño moralamparo constitucionalreconvencióncostassimulación