Sentencia N° 1634 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1634, Exp. 13-0884, 19/11/2013
Expediente13-0884
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Roiban Sandoval contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy, que había declarado sin lugar el recurso de apelación por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que el demandante no agotó los recursos judiciales ordinarios previos, específicamente el recurso de control de la legalidad, lo que configura la inadmisibilidad de la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Ciertamente la Sala observa que, en el caso de autos, la accionante podía ejercer el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para impugnar la decisión dictada, el 03 de abril de 2013, por el mencionado Juzgado Superior, independientemente de la subjetividad de los alegatos en los cuales fundamentara -en dicho supuesto- el mencionado recurso, pues este es el medio habilitado en el ordenamiento jurídico para atacar la recurrida. Así las cosas, siendo como se señaló supra, que la accionante disponía de un medio ordinario, eficaz y eficiente que pudiera restituir la situación supuestamente infringida, la acción de amparo resultaría igualmente inadmisible por esta causal. En efecto, el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”. Así pues, la inadmisibilidad se configura no sólo cuando el accionante ha hecho uso de los medios judiciales ordinarios preexistentes para reclamar su derecho, sino también cuando pudiendo disponer de tales recursos judiciales no lo hizo oportunamente.
Dispositiva
Por todos los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Superior del trabajo de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: “SIN LUGAR” el recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2013, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara “SIN LUGAR” la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS derivados de la relación de trabajo, incoada por el ciudadano ROIBAN SANDOVAL contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUT (IAPESEY), ambas parte (sic) plenamente identificadas en autos. ASÍ SE DECIDE.