Sentencia N° 1634 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1634, Exp. 04-1782, 30/07/2007
Expediente04-1782
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Mariella Blasini de García Gallo, en representación de AUTOCAMIONES LA FLORIDA, C.A, contra la sentencia N° 264 de la Sala de Casación Social. La revisión se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales y errores en la interpretación de normas laborales. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que la Sala de Casación Social actuó conforme a derecho y no encontró violaciones a principios constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte solicitante fundamentó su revisión, basándose en los siguientes argumentos: Que, el 30 de junio de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales que incoara el ciudadano Hugo Matute Escalona, en contra de Autocamiones La Florida, C.A. Que, contra dicha decisión ambas partes ejercieron el recurso de apelación. Que, el 7 de enero de 2004, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró sin lugar la apelación ejercida por Autocamiones La Florida, parcialmente con lugar la apelación ejercida por el trabajador, y parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales. Que, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, Autocamiones La Florida, ejerció recurso de casación, el cual fue formalizado el 11 de febrero de 2004. Que, el 25 de marzo de 2004, la Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la hoy solicitante de la revisión y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Que, el trabajador alegó haber prestado servicios personales para las compañías AUTOVE VALENCIA, C.A, AUTOVE LA FLORIDA, C.A y AUTOCAMIONES LA FLORIDA, C.A y que se había producido la sustitución de patrono entre las primeras y la última, a la cual demandó por prestaciones sociales, la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs.130.155.831, 00). Que, en el escrito de contestación de la demanda, Autocamiones La Florida C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, negó la existencia de una prestación de servicio por parte del trabajador Hugo Matute Escalona con la referida empresa, o de cualquier vínculo o relación con las otras dos compañías y cualquier pago de salario o de cualquier otro concepto. Que, como consecuencia de la negativa de la Autocamiones La Florida C.A de la existencia de una prestación de servicio personal y de relación de trabajo, la carga de probar la misma recayó sobre el trabajador Hugo matute Escalona, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Trabajo.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Mariella Blasini de García Gallo, actuando como apoderada judicial de AUTOCAMIONES LA FLORIDA, C.A, contra la sentencia N° 264 del 25 de marzo de 2004, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

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