Sentencia N° 1633 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1633, Exp. 24-1216, 22/10/2025
Expediente24-1216
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Alfredo Daniel Izquiel Casares, en representación de la sociedad mercantil WFJ DISTRIBUIDORA, C.A. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación del poder en original o copia certificada que acredite la representación del demandante. La Sala resalta que la acción de amparo debe ser presentada por quien se aduce agraviado, y la falta de consignación del documento demostrativo de la representación judicial trae como consecuencia la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Adentrándonos en el asunto que ocupa la atención de esta Superioridad, tenemos que el proceso, es considerado tanto por la legislación como por la doctrina como un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los Órganos Jurisdiccionales (sic) en nombre del Estado Venezolano (sic) tendentes a resolver los conflictos de los ciudadanos mediante la aplicación de la ley en forma pacífica y coactiva; en este sentido, el proceso tiene como función principal solucionar los conflictos surgidos entre los justiciables. En este sentido, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …omissis… De lo contenido en el artículo que precede vemos entonces, que el proceso no tiene como finalidad la solución de conflicto sino la realización de la justicia, sin embargo, dicha justicia solo puede obtenerse mediante sentencias justas dictadas en estricto apego a lo establecido en la ley; decisiones que a su vez se logren a través del material probatorio presentado por las partes, que demuestren la verdad de sus pretensiones, así como sus excepciones. De tal modo que no se (sic) debe entenderse el proceso, como aquel que imparte justicia a quién (sic) detenta la razón económica o de mejor clase social, sino como el que se enmarca dentro del objetivo de generar una justicia material a la luz de los Principios Constitucionales (sic), que se desarrollan por medio del Derecho Sustancial y Procesal (sic); de manera que los retos que trae el Estado Social de Derecho, deben ser asumidos por los Operadores Jurídicos (sic) con criterios diferentes a la interpretación literal de las normas y el mecanismo por excelencia para el cumplimiento de estas exigencias es el proceso jurisdiccional. Adicionalmente, a través del proceso debe asegurarse que los Tribunales mantengan a las partes los derechos y facultades comunes entre ellos, sin ningún tipo de preferencias, ni desigualdades garantizando de esta forma el principio constitucional a la igualdad; dicho en otras palabras, todo proceso debe garantizar la igualdad de derechos, posibilidades y cargas de modo que no existan ningún tipo de privilegios, ni a favor ni en contra de ninguna de ellas, pues todos los ciudadanos (sic) iguales frente a la Ley. De manera que, razonando lo antes mencionado, debe destacarse que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase proceso, garantizándose el cumplimiento de las garantías, y dentro del plazo prudente, por un Tribunal competente, independiente e imparcial, por ello a fin de garantizar la certeza jurídica y la paz social, el proceso debe estar regido por el principio de legalidad, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, … omissis…
Dispositiva
INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Alfredo Daniel Izquiel Casares, actuando en su carácter de presunto apoderado judicial de la sociedad mercantil WFJ DISTRIBUIDORA, C.A.
Palabras clave
procesojusticiaderechosigualdadmedidas cautelaresjurisdicciónCódigo de Procedimiento Civil