Sentencia N° 1630 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1630, Exp. 09-0233, 26/11/2009
Expediente09-0233
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos Milko Ramón Vásquez Sandrea, Hildelfonzo Nazareth Rey Pérez y Beward Enrique Rodríguez Rivera, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Nueva Esparta, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluyó que no había lugar a la revisión, argumentando que la decisión del juzgado de alzada se ajustaba a derecho y que no se evidenciaron violaciones a normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión tiene como objeto la decisión dictada por Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 23 de enero de 2008, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, confirmando el fallo dictado, el 15 de noviembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda, ello con ocasión del juicio que, por cobro de prestaciones sociales, intentaron los hoy solicitantes contra la sociedad mercantil Euxon Inversiones Turísticas, C.A. (Bingo Plaza). En tal sentido, observa esta Sala Constitucional que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5, cardinal 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que tienen la condición de definitivamente firmes, ya sea por el agotamiento de los medios legales de impugnación, o por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión, interpuesta por el abogado Vicente Emilio Fernández Santana, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos MILKO RAMÓN VÁSQUEZ SANDREA, HILDEFONZO NAZARETH REY PÉREZ Y BEWARD ENRIQUE RODRÍGUEZ RIVERA, de la decisión dictada por Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 23 de enero de 2008.

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