Sentencia N° 1627 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1627, Exp. 13-1006, 10/12/2015
Expediente13-1006
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, aborda la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Pérez Gutiérrez en representación de Maurisio Antonio Valenzuela Valenzuela, quien impugnó la decisión de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible su recurso de control de legalidad. La Sala Constitucional determina su competencia para conocer del caso y analiza los argumentos presentados por el recurrente, que alegaba violaciones a derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Finalmente, la Sala concluye que la decisión de inadmisibilidad del recurso de control de legalidad es ajustada a derecho, ya que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga a la Sala de Casación Social la facultad discrecional de no admitir dicho recurso sin necesidad de motivación. Por lo tanto, se declara que no ha lugar la solicitud de revisión, manteniendo la firmeza de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y la sentencia objeto de examen así como las demás actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En forma previa, es preciso destacar que la revisión a que hace referencia el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es facultativa de esta Sala Constitucional; de allí que la misma se puede desestimar sin motivación alguna cuando se considere que el examen del fallo en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (véase sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). Por otra parte, debe señalarse que la revisión tampoco puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede cuando la sentencia objeto de examen ha agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la ley.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado José Pérez Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MAURISIO ANTONIO VALENZUELA VALENZUELA, contra la sentencia número 0769, dictada el 11 de julio de 2012 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2011, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró sin lugar el recurso de apelación en el juicio de cobro de prestaciones sociales.
Palabras clave
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