Sentencia N° 1627 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1627, Exp. 11-0382, 02/11/2011
Expediente11-0382
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Vilena Ángela Gómez Landa, quien cuestionó la inadmisibilidad de su recurso de amparo constitucional. La decisión del Tribunal Noveno Superior Laboral fue considerada extemporánea por la parte recurrente, quien argumentó que no tuvo acceso al expediente en tiempo debido a la falta de notificación. La Sala ordenó la remisión de información sobre las solicitudes de acceso al expediente y la actuación del abogado en el proceso.
Extracto de la motiva
Visto igualmente que, en aras de dictar un pronunciamiento acorde con la doctrina de esta Máxima Instancia, al juez constitucional le está dado requerir la información que considere pertinente para resolver las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos. Por ello, se ordena: PRIMERO: Al Jefe de la Unidad de Archivo General, adscrita a la Oficina de Apoyo a la Actividad Jurisdiccional, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, informe a esta Sala Constitucional en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del presente auto, las oportunidades en las cuales el abogado Luis Felipe Mejía Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 25.358, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Vilena Ángela Gómez Landa, solicitó el expediente signado con el alfanumérico AP21-0-2011-000013, en el lapso comprendido entre el quince (15) de febrero de 2011, hasta el cuatro (04) de marzo de 2011, con la precisión de si tuvo o no acceso al mismo, y en caso negativo, en que Órgano reposaba dicho expediente en cada oportunidad. De igual modo, debe remitir a esta Sala, copias certificadas de lo anotado en el Libro L-9 en el lapso antes indicado.
Dispositiva
PRIMERO: Al Jefe de la Unidad de Archivo General, adscrita a la Oficina de Apoyo a la Actividad Jurisdiccional, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, informe a esta Sala Constitucional en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del presente auto, las oportunidades en las cuales el abogado Luis Felipe Mejía Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 25.358, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Vilena Ángela Gómez Landa, solicitó el expediente signado con el alfanumérico AP21-0-2011-000013, en el lapso comprendido entre el quince (15) de febrero de 2011, hasta el cuatro (04) de marzo de 2011, con la precisión de si tuvo o no acceso al mismo, y en caso negativo, en que Órgano reposaba dicho expediente en cada oportunidad. De igual modo, debe remitir a esta Sala, copias certificadas de lo anotado en el Libro L-9 en el lapso antes indicado.