Sentencia N° 1625 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1625, Exp. 22-0971, 29/11/2023
Expediente22-0971
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, decidió no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de Rubén Darío Sánchez Baloa, en contra de la sentencia del 23 de mayo de 2022 del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Aragua. La decisión impugnada había confirmado la nulidad de un acto administrativo relacionado con un despido por causas ajenas a la voluntad de las partes, en este caso, un incendio en las instalaciones de la empresa demandada, Plumrose Latinoamericana C.A.
La Sala argumentó que la revisión no contradecía la jurisprudencia establecida y que el Juzgado Superior fundamentó adecuadamente su decisión en la verificación del incendio y su impacto en la relación laboral. Se concluyó que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional, por lo que se mantuvo firme el acto administrativo recurrido.
Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, reafirmando la validez de la decisión del Juzgado Superior en el contexto de la legislación laboral vigente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Superioridad pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en nulidad contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2022, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, que declaró sin lugar el recurso de nulidad planteado, presentando la parte apelante escrito de fundamentación del indicado recurso. Por regla, los límites del recurso se fijan por el propio recurrente al indicar los perjuicios o agravios que el acto decisorio le ha producido. Esto tiene como consecuencia que el ad quem no pueda conocer fuera de los puntos recurridos, salvo casos de excepción, es decir, el efecto devolutivo que traslada los poderes de decisión está limitado, en principio, por la apelación. En torno a la fundamentación del recurso de apelación, la Sala Político Administrativa ha dejado sentado, ratificando el criterio sostenido en las decisiones Nos. 647, 01914, 02595, 05148 y 00426, de fechas 16 de mayo y 04 de diciembre de 2003, 05 de mayo y 21 de julio de 2005 y 19 de mayo de 2010, respectivamente, lo siguiente: “…que existe una fundamentación defectuosa o incorrecta cuando el escrito carece de substancia, es decir, cuando no se indican los vicios de orden fáctico o jurídico en que pudo incurrir la sentencia contra la cual se recurre; o bien, cuando el recurrente se limita a transcribir las argumentaciones que ha expuesto en la instancia. El requisito de la fundamentación de la apelación, tiene como fin poner en conocimiento al juez revisor de los vicios que se le atribuyen al fallo de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentan dichos vicios, pues ello será lo que permita definir los perfiles de la pretensión impugnatoria de quien solicita el análisis o la revisión de la sentencia que, en su criterio, ha causado un gravamen a los intereses controvertidos en juicio”. (Vid. Sentencia Nº 763 del 28 de julio de 2019.) En tal sentido, ha señalado la Sala que la correcta fundamentación de la apelación exige, además de la oportuna presentación del escrito, la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso, sea que tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en la primera instancia del juicio. Asimismo, y en el marco de una interpretación garantista de la tutela judicial, se ha sostenido que las exigencias relativas a la fundamentación del recurso de apelación no pueden, en modo alguno, compararse con los formalismos y técnicas que exige, por ejemplo, el recurso extraordinario de casación, sino que basta con que el apelante señale las razones de su disconformidad con la sentencia de primera instancia…
Dispositiva
NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por los abogados Carlos Arturo Craca Gómez, Manuel Lorenzo Núñez Maita e Ynés Yaneth Vásquez Carrero, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RUBEN DARÍO SÁNCHEZ BALOA, contra la sentencia del 23 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.