Sentencia N° 1620 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1620, Exp. 06-0972, 10/08/2006
Expediente06-0972
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de habeas data interpuesta por Lida Antúnez en representación de MADERVIS JESÚS BERMÚDEZ MANARE. El Juzgado Tercero de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso a esta Sala. La acción se fundamentó en la solicitud de subsanación de antecedentes penales que afectan los derechos del accionante, alegando que estos antecedentes han coartado su derecho al libre tránsito y a conseguir empleo digno.
Extracto de la motiva
En consecuencia, de la jurisprudencia expuesta se deriva que la sola existencia de tales registros policiales, de datos inherentes al accionante, aún cuando no estuvieran actualizados, de ninguna manera constituye fundamento constitucional ni legal para que sea objeto de limitaciones en sus derechos constitucionales. Por ello, la valoración de ilegitimidad que, en el presente caso, deba hacer esta Sala, queda limitada a la posibilidad de incorrecta e ilegal utilización de los predichos registros y no extendida a la existencia misma de éstos. De allí que concluye la Sala que, en el presente caso, no existe una expectativa razonable de que la presente acción pueda ser declarada procedente, motivo por el cual estima esta juzgadora que, en favor de la celeridad procesal y de la simplificación de trámites que integran el concepto de tutela judicial efectiva, debe obviarse el desarrollo de un procedimiento respecto del cual no se prevé otra decisión sino la declaración de improcedencia in limine litis, lo cual, en ningún caso, niega la potestad de ejercicio de los medios legales de impugnación -entre otras, el amparo- por parte de los particulares que sean víctimas de ilegítima agresión a su derecho fundamental a la libertad o a la seguridad personal, contra quienes aparezcan como sujetos activos de tal infracción constitucional, para el propósito de la restitución de la efectiva vigencia de tales derechos e, incluso, de declaración de las respectivas responsabilidades legales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de habeas data interpuesta por la abogada Lida Antunez, quien actuó en su condición de apoderada judicial del ciudadano MADERVIS JESÚS BERMÚDEZ y declara IMPROCEDENTE in limine litis de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por esta Sala al respecto mencionado anteriormente. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.