Sentencia N° 162 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 162, Exp. 04-1880, 02/03/2005
Expediente04-1880
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por José Alfonso Cachucho de Sousa. El demandante alegó la violación de sus derechos sociales y económicos por parte de los demandados, quienes impidieron el ejercicio de su propiedad sobre un fondo de comercio. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde a la jurisdicción mercantil, dado que la controversia se relaciona con una compraventa de un fondo de comercio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la acción de amparo constitucional que precede las presentes actuaciones. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca y decida la acción de amparo interpuesta, por el ciudadano José Alfonso Cachucho De Sousa, contra los ciudadanos Rosalina Domínguez De García y Levy García Raña.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionaljurisdicción mercantilderechos socialescompraventafondo de comercioLey Orgánica del TrabajoCódigo de Comercio

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