Sentencia N° 1619 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1619, Exp. 08-0774, 24/10/2008
Expediente08-0774
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia n.° 2391 emitida por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada. La Sala Constitucional concluyó que la sentencia objeto de revisión vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del solicitante, al no motivar adecuadamente la exclusión de responsabilidad de una de las co-demandadas. Se determinó que el trabajador era permanente y que la condena a una sola empresa sin justificación era contradictoria, lo que llevó a la anulación del fallo anterior.
Extracto de la motiva
La motivación contradictoria se evidencia del párrafo de la sentencia objeto de revisión que se transcribirá, porque, pese a que la motivación se refiere a ambas co-demandadas, se condena a una de ellas sin explicación acerca de la escogencia: Por consiguiente, al no haber demostrado las accionadas que el actor era un trabajador eventual, queda entonces establecido que el actor prestaba servicios de manera permanente a las empresas codemandadas, debiendo declararse procedente la solicitud incoada, pues, efectivamente, el actor goza del beneficio de estabilidad, y no fue probado por las codemandadas que el despido se hubiese sustentado en causa justificada. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de abril de 2007; 2) Se ANULA el fallo recurrido y; 3) CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, con el consecuente reenganche del trabajador y pago de los salarios caídos.