Sentencia N° 1619 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1619, Exp. 05-1994, 30/07/2007
Expediente05-1994
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sin lugar la apelación interpuesta por los síndicos de la quiebra de Sudamtex de Venezuela C.A. contra la sentencia que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Séptimo, declarando inadmisible la acción de amparo y confirmando la competencia del Juzgado Séptimo para conocer del proceso de quiebra. Se ordenó evaluar la actuación de los síndicos y se impuso una multa al Comandante del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua por incumplimiento de órdenes judiciales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la apelación, determinó que los accionantes no habían agotado los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a la improcedencia de la acción de amparo. Se destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como sustituto de los recursos ordinarios, salvo que se demuestre la insuficiencia de estos para proteger los derechos constitucionales. La Sala también hizo hincapié en la importancia de la celeridad en los procesos de quiebra y la necesidad de garantizar la protección de los derechos de los acreedores.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida el 19 de agosto de 2005, por el abogado en ejercicio Emilio Berrizbeitia, apoderado judicial de los accionantes, quienes a su vez, habían apelado el 15 del mismo mes y año, contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 12 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el 6 de junio de 2005, por los abogados José Ramón Meignen Medina y Crisanto Bello Paoli, contra la sentencia dictada el 1 de junio de 2005, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

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