Sentencia N° 1619 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1619, Exp. 06-1001, 10/08/2006
Expediente06-1001
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Vemericana de Editores, C.A. contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. La decisión se basa en que la demandante no agotó el recurso de control de legalidad previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que el accionante formuló una serie de denuncias contra la sentencia accionada al estimar que la misma quebranta garantías constitucionales -como el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa- y normas de orden público, causándole inseguridad jurídica. En tal sentido, la Sala observa que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo preceptúa lo siguiente: 'Artículo 178. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil VEMERICANA DE EDITORES C.A., identificada supra, por intermedio de su apoderado judicial, contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.