Sentencia N° 1618 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1618, Exp. 03-2946, 18/08/2004
Expediente03-2946
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Industria Hospitalaria de Venezuela 2943, C.A. contra una decisión del Juzgado de Retasa que había ordenado el pago de honorarios profesionales. La Sala determinó que el Juzgado de Retasa había violado el debido proceso al no considerar la inepta acumulación de pretensiones en el juicio de intimación de honorarios, lo que llevó a declarar con lugar el amparo solicitado y anular el fallo impugnado. La decisión fue confirmada con una motivación distinta, resaltando la importancia de la correcta aplicación de los procedimientos legales en la evaluación de honorarios profesionales.

Extracto de la motiva

La accionante fundamentó su solicitud de tutela constitucional en la presunta infracción del derecho al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de la retasa de los honorarios profesionales intimados causados por actuaciones que no constan de manera auténtica en las actas que conforman el expediente del juicio principal y por haberse acumulado a un mismo proceso pretensiones que son incompatibles por tener procedimientos distintos, en virtud de intimarse el cobro de honorarios profesionales generados por actuaciones judiciales con otras de carácter extrajudicial. Con respecto a lo denunciado, la Sala advierte que, en cuanto al ejercicio de la acción de cobro de honorarios profesionales, existen dos posibilidades, a saber: 1) cuando los mismos se hayan generado por actuaciones dentro de un proceso llevado ante un órgano judicial y; 2) cuando sean el resultado del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente distinto de un órgano jurisdiccional. En este sentido, el artículo 22 de la Ley de Abogados establece: 'Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.' Según lo establecido en la disposición citada, si el reclamo es por servicios extrajudiciales, la controversia se deberá tramitar por el juicio breve, y si es por cuestiones judiciales, se seguirá el proceso de intimación de acuerdo con lo previsto en el artículo 607 del vigente Código Adjetivo Civil. Así, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente diferenciadas, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ellas, el juez sólo determina la existencia del derecho del abogado a cobrar honorarios. Si en esta primera etapa se dictamina la procedencia del derecho a percibir honorarios y esta decisión queda definitivamente firme, comienza la fase ejecutiva o de retasa, la cual está referida a la determinación del quantum de los honorarios a pagar.

Dispositiva

CONFIRMA, con una motivación distinta, la decisión dictada el 31 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción amparo constitucional incoada por Industria Hospitalaria de Venezuela 2943, C.A., contra la sentencia dictada, el 9 de junio de 2003, por el Juzgado de Retasa constituido en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con motivo del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales seguido por los abogados Alexis José Balza Meza, María Elena Balza de Meza y Elizabeth Bravo Márquez contra la mencionada sociedad mercantil.

Palabras clave

amparo constitucionalhonorarios profesionalesdebido procesoinepta acumulaciónjuzgado de retasaacción de amparoLey de Abogados

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca