Sentencia N° 1617 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1617, Exp. 05-2450, 10/08/2006
Expediente05-2450
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Gabriela Mercedes Patiño Leal interpuso una acción de amparo constitucional contra un oficio de la Comisión Judicial que ordenó su destitución como juez. La Sala Constitucional admitió la acción, considerando que se violaron sus derechos al debido proceso y a la maternidad, dado que se encontraba en estado de gravidez. La Sala ordenó la notificación de la Comisión Judicial y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que cumplan con los pagos pendientes a la accionante.

Extracto de la motiva

La accionante interpuso la presente acción de amparo en los términos siguientes: Indicó como antecedente a la interposición de la presente acción de amparo, su cualidad como abogada seleccionada para formar parte integrante de los cincuenta (50) jueces designados para trabajar como Juez (temporal) de los Tribunales Transitorios del Trabajo de la Región Capital, ocupando el cargo en el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas, juramentada el 20 de agosto de 2003. Que, durante su gestión, ha ocupado un lugar preponderante con calificaciones y altos méritos como Juez de Mediación y Conciliación, siendo ejemplo de ello, haber obtenido una felicitación fechada el 10 de mayo de 2005, otorgada por la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo, por el alto porcentaje en mediación, tal como en su momento lo demostró la Inspectoría General de Tribunales. Manifestó que la situación se contradice con la comunicación que acordó su destitución en razón de la supuesta existencia de “observaciones” que se han formulado en contra de su despacho, siendo esta causal “observaciones” no tipificada como un fundamento para dictaminar una destitución. Ante esta situación, denunció la violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la maternidad, de conformidad con los artículos 49 y 77 constitucionales, 44 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Convenio número 3 de la Organización Internacional del Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Gabriela Mercedes Patiño Leal contra la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: ACUERDA como medida cautelar que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura proceda a cumplir con los pagos pendientes que le hubiesen correspondido a la accionante, así como las remuneraciones futuras hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional. TERCERO: ORDENA la notificación de la Presidencia de la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. CUARTO: ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República del inicio del presente procedimiento, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas remita la documentación y los soportes médicos relacionados con el estado de gravidez de la accionante. SEXTO: ORDENA a la Comisión Judicial remita la documentación y los soportes médicos relacionados con el estado de gravidez de la accionante.

Palabras clave

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