Sentencia N° 1616 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1616, Exp. 12-0952, 10/12/2015
Expediente12-0952
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por el abogado Ángel Eduardo Chinchilla Barreto, en representación de José Régulo Villa, contra la sentencia del Juzgado Primero que ordenó su desalojo. La parte solicitante argumentó que la sentencia le lesionaba su derecho de preferencia para adquirir el inmueble arrendado, donde ha residido por diez años. Sin embargo, la Sala determinó que el fallo impugnado no contravino principios constitucionales y que el desalojo se fundamentó en la venta ilegal de licor y atentados contra la moral pública.
Extracto de la motiva
La parte solicitante señaló que el fallo cuya revisión aspira impide que continúe ejerciendo la posesión que ostenta sobre un inmueble desde hacía diez años aproximadamente (para la fecha de la presentación de la solicitud), que le fue conferida mediante un contrato de arrendamiento, y sobre el cual -afirma- había celebrado un contrato de opción a compra, y que aun cuando la posesión no es un derecho que goza de protección constitucional, esta Sala ha interpretado que conforme a “(…) los Decretos 8190 de la Gaceta Oficial del 06 de Mayo del 2.011, N° 39.668 y 39.870 del 24 de Febrero del 2.012,… los DESALOJOS ARBITRARIOS ESTAN (sic) PROHIBIDOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL y de hacerlos se estaría incurriendo en los supuestos establecidos en los Artículos (sic) 183, 270 y 472 de la Ley Penal (…)” (destacado del escrito); razón por la que pidió, en su condición de débil jurídico que se revoque el fallo objeto de revisión y se deje sin efecto la orden de desalojo del inmueble que le sirve de vivienda familiar y a la vez de lugar de trabajo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Ángel Eduardo Chinchilla Barreto, apoderado judicial del ciudadano José Regulo Villa, contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2012 por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato y ordenó el desalojo.