Sentencia N° 1616 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1616, Exp. 01-2360, 16/07/2002
Expediente01-2360
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-16
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Desiderio Antonio Terán González por abandono del trámite, debido a la inactividad del accionante durante más de ocho meses. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora, que deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener la eficacia de la justicia y evitar la obstrucción de los procesos judiciales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 19 de octubre de 2001, y en esa misma oportunidad se dio cuenta en Sala. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, la Sala observa que desde la interposición de la acción hasta el presente, el accionante no ha realizado ninguna diligencia en el proceso. Al respecto, la Sala mediante decisión del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), estableció lo siguiente: “... la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. En el caso que nos ocupa, se evidencia que desde la interposición de la presente acción, el accionante no realizó ninguna diligencia en el proceso de amparo, lo que evidencia la inactividad de la parte actora por más de ocho (8) meses, lo cual no resulta acorde con la supuesta urgencia de protección constitucional que caracteriza a esta acción, por ello y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara el abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento de amparo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DESIDERIO ANTONIO TERÁN GONZÁLEZ contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 10 de mayo de 2001. 2. IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.