Sentencia N° 1615 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1615, Exp. 15-1230, 10/12/2015
Expediente15-1230
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Nerio José González Franco contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala consideró que se violaron los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante, al no haberse agotado la vía administrativa de manera adecuada. Se anula la decisión impugnada y se ordena al Juzgado correspondiente que celebre nuevamente la audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

El acto jurisdiccional denunciado como lesivo lo constituye la decisión dictada el 5 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declaró sin lugar el recuro de apelación intentado por el hoy accionante y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta en contra de la sociedad mercantil Le Valet Parking C.A., por el cumplimiento de la providencia Administrativa N° 377 del 26 de diciembre de 2011, que declaraba con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caído, al estimar que se debía agotar la vía administrativa. De esta forma, la Sala observa que, la acción de amparo se intentó contra una decisión judicial, caso en el cual se ha señalado que este tipo de demandas constituye un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para impugnar los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, a estas demandas -a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de sobre Derechos y Garantías Constitucionales- se les ha establecido especiales presupuestos de procedencia, en concreto, que el juez de la causa haya actuado fuera de su competencia, en extralimitación de funciones, o en contravención de los derechos constitucionales de las partes.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Levy Carlos Carroz Rios, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NERIO JOSÉ GONZÁLEZ FRANCO, contra la decisión dictada el 5 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar el recuro de apelación intentado por el hoy accionante y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta en contra de la sociedad mercantil Le Valet Parking C.A., por el cumplimiento de la providencia Administrativa N° 377 del 26 de diciembre de 2011, que declaraba con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caído. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 4.- ANULA la decisión dictada el 5 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como la audiencia constitucional celebrada el 10 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el fallo publicado en extenso el 16 del mismo mes y año. 5.- SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en forma accidental, celebre nuevamente la audiencia constitucional en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta en contra de la sociedad mercantil Le Valet Parking C.A., por el cumplimiento de la providencia Administrativa N° 377 del 26 de diciembre de 2011, que declaraba con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, debiendo decidir conforme a lo asentado en este fallo.

Palabras clave

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