Sentencia N° 1614 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1614, Exp. 13-1080, 19/11/2014
Expediente13-1080
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 13 de febrero de 2013 por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala encontró que el tribunal inferior no se pronunció adecuadamente sobre los argumentos de la apelación, incurriendo en el vicio de motivación acogida, lo que vulneró los derechos de la parte solicitante a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando el fallo impugnado y ordenando que otro tribunal superior se pronuncie sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Esta Sala, una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, observa que la presente solicitud de revisión recae sobre la decisión dictada, el 13 de febrero de 2013, por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, hoy solicitante, contra la sentencia dictada, el 12 de noviembre de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial; confirmó el fallo apelado y condenó en costas a la parte recurrente, todo ello con ocasión de la impugnación surgida con motivo de la persistencia en el despido planteada en el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentó el ciudadano Jorge Orangel Martínez Medina contra la hoy peticionaria de revisión. En este sentido, advierte la Sala que la solicitante de revisión principalmente alegó que el referido Juzgado Tercero Superior no se pronunció respecto de los fundamentos de la apelación, esto es, acerca de su argumento de que el trabajador devengaba un salario variable que en su totalidad era mayor que el salario mínimo nacional, tampoco analizó la solicitud relativa a la aplicación del criterio vertido, en un caso análogo, por el Tribunal Superior Sexto del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial; ni se pronunció sobre la denuncia del error cometido al calcular la incidencia de comisiones en los días feriados, ni de la forma de calcular la prestación de antigüedad, vacaciones, entre otros; sino que, por el contrario, se limitó a transcribir íntegramente la sentencia que dictó el Juzgado de Primera Instancia en el juicio originario. Sobre este particular, la Sala observa que el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la sentencia objeto de revisión, específicamente a partir del folio 10, efectivamente se limitó a transcribir de manera idéntica los argumentos y consideraciones que realizó en la sentencia definitiva el Juzgado que conoció el juicio en primera instancia respecto a la reclamación formulada sobre la impugnación de los salarios básicos utilizados para el pago de los conceptos derivados de la relación laboral, así como respecto de la parte variable para el pago de la incidencia en los días de descanso y feriados, diferencia de intereses de prestación de antigüedad, pago de vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, entre otros.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia de nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:SIN LUGAR LA APELACIÓN FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2012, SEGUNDO: SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO. SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE DE (sic) CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

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