Sentencia N° 1612 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1612, Exp. 05-1855, 10/08/2006
Expediente05-1855
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónDeclina la competencia para conocer de la presente acción de amparo en un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por Juan Ernesto Garantón Hernández contra la película 'Secuestro Express', alegando violaciones a derechos constitucionales. El Juzgado de Primera Instancia Sexto de Juicio declinó su competencia a la Sala Constitucional, argumentando que se trataba de una acción por intereses colectivos y difusos. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la acción no correspondía a derechos colectivos, declinando la competencia a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión fue firmada el 10 de agosto de 2006.

Extracto de la motiva

Evidencia la Sala, de la lectura de la acción propuesta que la misma fue incoada para “(…) proteger mi persona, familiares, amigos, conocidos, y demás venezolanos pido que cese la violación de mis derechos constitucionales y la comisión de los delitos ya mencionados y en virtud de ello solicito muy respetuosamente a este Tribunal que la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sea admitida, sustanciada, y valorada conforme a derecho y sea declarada CON LUGAR en la sentencia definitiva y por lo tanto SE PROHIBA (sic) LA TRANSMISIÓN DE LA PELÍCULA SECUESTRO EXPRESS EN TODOS LOS CINES DEL PAIS, (sic) SU EXPORTACIÓN, ASÍ COMO SU VENTA EN DVD, y EN CUALQUIER OTRO FORMATO, por ser la misma contraria a la Constitución y a las leyes penales.” (Negrillas del accionante). Igualmente en su diligencia del 13 de enero de 2006, señaló que “(…) la acción de amparo constitucional intentada es por intereses difusos o colectivos” (subrayado del accionante). Precisado lo anterior, se observa, que en virtud de la atribución específica de la Sala Constitucional para conocer lo relativo a la materia de intereses colectivos o difusos, corresponde a ésta el conocimiento de las acciones autónomas de amparo o las demandas realizadas sobre esta materia cuyo objeto sea la protección de los derechos que afecten a los residentes, habitantes o a la ciudadanía del país, siendo reconocida la posibilidad de proteger este tipo de derechos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cuya competencia corresponde a esta Sala mientras la norma constitucional que le sirve de fundamento carezca de desarrollo legislativo, tal como se ha establecido en jurisprudencia reiterada, pacífica y constante de la Sala Constitucional (Vid. entre otras sentencias 656/30.6.2000, 1.571/22.8.2001, 3.648/19.12.2003, 3.431/11.11.2005).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, actuando en su propio nombre y en representación de la colectividad, en contra de la película denominada “Secuestro Express”, efectuada por Jonathan Jakubowicz, y; DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo en un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado distribuidor de turno.

Palabras clave

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