Sentencia N° 1610 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1610, Exp. 06-0674, 10/08/2006
Expediente06-0674
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la decisión Nº 01080 dictada el 17 de agosto de 2004, que declaró inadmisible la demanda de Fredy Antonio Perdomo contra el Banco Central de Venezuela. El solicitante argumentó que se le había vulnerado su derecho a la defensa y que tenía la cualidad necesaria para ejercer la acción. Sin embargo, la Sala concluyó que Perdomo actuó en representación de una asociación y no en nombre propio, lo que le restaba legitimidad para reclamar.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa declaró inadmisible la demanda por cobro de bolívares y daños y perjuicios intentada por el ciudadano Fredy Antonio Perdomo contra el Banco Central de Venezuela, por considerar que el solicitante carece de cualidad para ejercer en nombre propio cualesquiera presuntos derechos derivados del procedimiento de obtención de divisas a cambio preferencial, por cuanto el sólo fungió como un asesor de la Asociación de Horticultores y Fruticultores del Distrito Crespo.
Dispositiva
En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión ejercida el abogado FREDY ANTONIO PERDOMO, contra la sentencia Nº 01080 dictada por la Sala Político Administrativa, el 17 de agosto de 2004.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensaBanco Central de Venezuelainadmisibilidaddivisascualidadasociaciónsentencia