Sentencia N° 161 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 161, Exp. 15-0716, 07/04/2017
Expediente15-0716
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Garvis García, Rubén Carrasquero, Robert Luzardo y Richard Quevedo contra CERVECERÍA POLAR, C.A. sobre diferencias salariales. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos de la parte demandante y la demandada, decidió no ha lugar la revisión, argumentando que no se evidenciaron violaciones a principios constitucionales ni errores en la interpretación de las normas laborales. Se reafirmó la obligación de la empresa de pagar conforme al salario normal establecido en las convenciones colectivas vigentes.
Extracto de la motiva
La parte actora denuncia ante esta Alzada la existencia de una diferencia salarial adeudada por la CERVECERIA POLAR, C.A. PLANTA MODELO, bajo la afirmación de que la cláusula 7ma de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2013 reconoce y acepta que la jornada ordinaria de trabajo debe cancelarse en proporción equivalente al salario normal y no a salario básico tabulador, como lo viene efectuando la patronal. En este sentido, los ciudadanos demandantes alegan tal ocurrencia dado el hecho de que la empresa demandada les remunera el día de descanso legal (ultima parte de la clausula 7ma de la Convención Colectiva vigente) en proporción al salario normal, contrario a lo ocurrido con el día laborado en jornada ordinaria de trabajo, que también debe ser remunerado conforme a dicho salario, todo en base al principio de progresividad evidenciado en las diversas Convecciones Colectivas de Trabajo celebradas anteriormente. Con esta afirmación, es menester para Alzada verificar el contenido expreso de las cláusulas contentivas en las diferentes Convenciones Colectivas del Trabajo suscritas entre la empresa demandada y el Sindicato regente para las épocas de la negociación, a saber: Convención Colectiva 2004-2007: “Cláusula 01. Para la más clara y correcta interpretación y aplicación de la presente Convención Colectiva, las partes acuerdan establecer los siguientes términos y definiciones: Salario Normal: este término se refiere a la remuneración devengada por el Trabajador en forma regular y permanente durante su jornada ordinaria de trabajo (Salario Básico, Bono nocturno, sobre tiempo y aporte de la empresa al fondo de ahorro).” “Cláusula 06. La jornada de trabajo ordinaria se remunerará en proporción al salario básico, al tiempo laborado por cada Trabajador y sobre la base de las condiciones y supuestos que se especifican en los literales siguientes: a) El día de descanso semanal legal, Domingo o su equivalente, así como también el descanso contractual Sábado, se remunerará con una cantidad equivalente a un salario básico, más una sexta (1/6) parte del salario normal devengado por el trabajador durante los seis (06) días hábiles de la respectiva semana. (Omisis)…”.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por los ciudadanos demandantes. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos GARVIS GARCIA, RUBEN CARRASQUERO, ROBERT LUZARDO Y RICHARD QUEVEDO en contra de CERVECERÍA POLAR, C.A., y se condena en costas a parte demandada. TERCERO: SE REVOCA, el fallo apelado. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandante recurrente dada la naturaleza del fallo.