Sentencia N° 161 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 161, Exp. 14-0960, 04/03/2015
Expediente14-0960
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónHomologa el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 7, 8 y 9 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública. Los demandantes, representados por el abogado José de Jesús Díaz, desistieron del recurso argumentando que los artículos impugnados habían sido derogados por un decreto posterior. La Sala, tras analizar el desistimiento, lo homologó y aceptó la declinatoria de competencia planteada por la Sala Político Administrativa para conocer del asunto.

Extracto de la motiva

El artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, como atribución de la Sala Constitucional, “...[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución”. Establecido lo anterior, se precisa que el artículo 25 en su cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “...[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República” (destacado agregado). De lo anterior se desprende, que el criterio acogido por el constituyente y seguido por el legislador para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende a la jerarquía del acto objeto de impugnación respecto de la Carta Magna, esto es, que dicho acto tenga una relación directa con la Constitución, que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo. En el caso que nos ocupa, observa la Sala que el objeto del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad lo constituyen los artículos 7, 8 y 9 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, dictada por la Asamblea Nacional, motivo por el cual, de conformidad con lo expuesto precedentemente, acepta la declinatoria de competencia planteada por la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal y se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto; y así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia planteada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado José de Jesús Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HILDEMARO GRILLET, ENNIO REQUENA, ALBERTO MARCANO, PEDRO CHACÓN, MANUEL DÍAZ RIVAS, SABULÓN GUERRA BRAVO, ALÍ MOTA, PABLO MÁRQUEZ, OMERO BRITO, BÁRBARA GÁMEZ, LUIS SILVA, CALIXTO GONZÁLEZ, JAIME ZAMORA, JORGE OCHÍN y FRANCISCO MUÑOZ, contra los artículos 7, 8 y 9 de la LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, publicada en la Gaceta Oficial N° 3.850 Extraordinario, de fecha 18 de julio de 1986 y reformada según texto publicado en la Gaceta Oficial N° 38.426 del 28 de abril de 2006 y según Gaceta Oficial N° 5.976 publicada el 24 de mayo de 2010. 2.- Se declara COMPETENTE para resolver el recurso de nulidad. 3.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto.

Palabras clave

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