Sentencia N° 1609 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1609, Exp. 13-0614, 19/11/2013
Expediente13-0614
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil Conductores Unidos Caracas Los Teques contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la apelación de Rodolfo Suárez Ramírez. Se argumentó que la sentencia impugnada vulneró derechos al debido proceso y a la defensa, al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas y al aplicar erróneamente la normativa laboral. La Sala decidió suspender los efectos de la sentencia cuestionada hasta que se resuelva la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Para decidir la apelación planteada por la demandante, esta superioridad previamente pasa a hacer las siguientes observaciones: debe establecerse según las reglas del establecimiento de la carga de la prueba, a quien tocaba demostrar sus dichos, así la sentencia Nº 1412 del 28/06/07 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció: (…) La sentencia transcrita deja claro quien tiene la carga de la prueba en los procedimientos laborales, siendo el patrono cuando esta demostrada la prestación de un servicio personal, por quién demanda, quien tiene la carga, y es su deber probar, tanto sus dichos, como exonerarse de la presunción de la relación laboral establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de no ser así queda como cierto los dichos del trabajador en su libelo de la demanda con respecto a las condiciones de trabajo. En el presente caso, quedó plenamente probada la prestación del servicio por parte del trabajador en la unidad de transporte colectivo, de las probanzas analizadas se observa que el actual propietario de la unidad que manejaba el accionante era la sociedad civil demandada, así aparece claramente en las probanzas aportadas por la misma parte demandada, asimismo, la prestación de servicio queda claramente evidenciada con los medios probatorios, evacuados y evaluados, al pagar el trabajador demandante las finanzas a la Asociación Civil CONDUCTORES UNIDOS CARACAS – LOS TEQUES y mantener el carnet de circulación del vehículo que condujo, lo cual quedó sustentado por la negativa a comparecer del Presidente de la asociación civil demandada.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carmelo Díaz, actuando en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CONDUCTORES UNIDOS CARACAS LOS TEQUES, contra la sentencia del 13 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques. 2.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala, la notificación del Juez a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, y una vez que conste en autos dicha notificación fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala, la notificación del ciudadano Rodolfo Suárez Ramírez, como tercero interesado en la presente acción. 5.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y, como consecuencia de ello, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, hasta que sea dictada la sentencia de fondo.