Sentencia N° 1609 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1609, Exp. 11-0977, 26/10/2011
Expediente11-0977
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Jean Carlos Crespo Cantillo contra Construcciones y Diseños A.C., C.A. La Sala determinó que la competencia corresponde a los tribunales laborales, dado que la acción se fundamenta en derechos laborales y la falta de cumplimiento de una providencia administrativa de reenganche y pago de salarios caídos dictada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala destacó que, según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los tribunales competentes son aquellos de Primera Instancia en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional violada. En este caso, se concluyó que la relación jurídica entre el demandante y el demandado es de carácter laboral, lo que justifica la competencia de los tribunales laborales para conocer del amparo constitucional. Finalmente, la Sala Constitucional declaró su competencia para resolver el conflicto y ordenó remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, reiterando la importancia de que los jueces actúen conforme a derecho para evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala la composición del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y, por tanto, la determinación del tribunal competente para el juzgamiento de la pretensión de protección constitucional que incoó el ciudadano Jean Carlos Crespo Cantillo contra Construcciones y Diseños A.C., C.A. por el supuesto incumplimiento de la providencia administrativa ordenante del reenganche y pago de salarios caídos que dictó la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” del Estado Lara, con sede en Barquisimeto el 29 de mayo de 2008. Para la determinación del tribunal competente para la decisión de la demanda de autos, se debe acudir a los criterios de distribución de competencia sobre la materia –grado, territorio y afinidad-, que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza textualmente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En el presente caso, tal como se expresó ut supra, la pretensión de protección constitucional se incoó contra Construcciones y Diseños AC, C.A., por la supuesta falta de cumplimiento de la providencia administrativa que dictó la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” del Estado Lara, el 29 de mayo de 2008, mediante la cual se declaró con lugar la pretensión de reenganche y pago de salarios caídos que incoó el peticionario de tutela constitucional en contra de la referida persona jurídica.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: que es COMPETENTE para el conocimiento y composición del conflicto de competencia que se originó entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: la COMPETENCIA del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el juzgamiento de la pretensión de amparo que propuso JEAN CARLOS CRESPO CANTILLO contra Construcciones y Diseños A.C., C.A. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente continente de la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos laboralesreenganchesalarios caídos

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