Sentencia N° 1607 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1607, Exp. 15-0941, 10/12/2015
Expediente15-0941
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la solicitud de revisión presentada por Belkis J. Valera Morillo, quien impugnaba la decisión de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible su recurso de control de legalidad. La Sala argumenta que la revisión es una potestad excepcional y discrecional, y que la decisión impugnada se ajusta a derecho, sin violaciones a normas de orden público. Se destaca que la solicitud de revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de esta máxima instancia que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Asimismo, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”) señaló que la facultad de revisión es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”; por ello, “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”; así, “la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Wilmer Graterol Fernández, actuando en representación de la ciudadana BELKIS J. VALERA MORILLO, de la sentencia número 1512 del 29 de octubre de 2014 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.