Sentencia N° 1606 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1606, Exp. 02-1310, 16/06/2003
Expediente02-1310
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por GIMNASIO BODY STAR C.A. contra una sentencia dictada en 1999. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio procesal adecuado para cuestionar la decisión del Juzgado de Primera Instancia, ya que existen recursos ordinarios disponibles. Además, se establece que la acción fue presentada fuera del plazo de seis meses, lo que conlleva a su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala pasa a decidir la consulta y, a tal efecto observa: El objeto de la acción de amparo constitucional incoada, lo fue la presunta violación del derecho a defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, producto de la decisión dictada el 12 de agosto de 1999, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual dicho Juzgado declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos propuesta por la ciudadana Edercy Alexandra Freitas contra la empresa Gimnasio Body Star C.A. En el fallo consultado, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, fundamentándose en que la accionante disponía de los recursos ordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, resulta imperioso para esta Sala aclarar, que el artículo al cual hizo referencia el fallo consultado, en nada concuerda con el argumento esgrimido por el juzgador para su aplicación, ya que el referido artículo señala que “la acción de amparo procede contra todo acto administrativo: actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional”. En el presente caso, esta Sala constata que el acto señalado como lesivo no se trata de un acto administrativo, sino de una sentencia definitiva emanada de un juicio laboral, por lo que mal puede declararse la inadmisibilidad de la acción propuesta con base en la citada norma.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia del 17 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados representantes de GIMNASIO BODY STAR C.A., contra la decisión dictada el 12 de agosto de 1999, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a defensasentencia laboralinadmisibilidadrecursos ordinarioscaducidadprocedimiento civil