Sentencia N° 1605 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1605, Exp. 15-0675, 10/12/2015
Expediente15-0675
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Chocolates El Globo, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, que había confirmado una sentencia de amparo anterior. La Sala argumentó que la acción de amparo contra amparo no era procedente, ya que se trataba de una decisión firme y no se presentaron violaciones a derechos fundamentales que justificaran su revisión. Además, se destacó que el juez de amparo actuó dentro de su competencia y que la parte actora no demostró la existencia de agravio constitucional que justificara la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde ahora a esta Sala, pronunciarse respecto de la admisibilidad de la presente causa, a cuyo fin observa: En el presente caso, se advierte que la acción de amparo está dirigida contra la decisión dictada el 7 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la apelación interpuesta, confirmó la decisión dictada el 9 de febrero de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda, y en consecuencia, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Yhonson Aníbal Soublett, en contra de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por lo que ratificó la orden dirigida al referido ente administrativo, a los fines de que proceda a tramitar el reenganche del mencionado ciudadano actor a su puesto de trabajo dentro de la sociedad mercantil Chocolates El Globo, C.A., así como cancelar los correspondientes salarios caídos. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine se aprecia que la misma cumple con los requisitos que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 eiusdem, así como tampoco adolece de las que establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la presente acción es admisible. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado Eduardo José Herrera Ochoa, apoderado judicial de la sociedad mercantil CHOCOLATES EL GLOBO, C.A. contra la decisión dictada el 7 de abril de 2015 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.