Sentencia N° 1603 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1603, Exp. 13-0839, 19/11/2014
Expediente13-0839
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó la sentencia número 305 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), en relación a la demanda de Juan Luis Suárez por cobro de obligaciones laborales. La Sala Constitucional determinó que la interpretación de la cláusula 57 de la Convención Colectiva por parte de la Sala de Casación Social fue correcta, dado que el demandante, al ser delegado sindical, no estaba excluido de la aplicación de dicha cláusula en cuanto a la consideración del tiempo de servicio durante el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos.
Finalmente, la Sala Constitucional declaró que no había lugar a la solicitud de revisión, confirmando que la decisión de la Sala de Casación Social se ajustó a derecho y no vulneró derechos constitucionales del solicitante. La sentencia fue firmada el 19 de noviembre de 2014.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de esta máxima instancia que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los cardinales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Asimismo, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”) señaló que la facultad de revisión es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”; por ello, “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”; así, “la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’”.
En el caso bajo examen los apoderados del solicitante denunciaron que la sentencia número 305 dictada el 20 de mayo de 2013 por la Sala de Casación Social violó el derecho a la igualdad ante la Ley y la tutela jurídica efectiva de su representado, consagrados en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues interpretó erróneamente el contenido y alcance de la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones (FETRATEL), en lo referente a que el lapso de duración del procedimiento administrativo de calificación de despido llevado ante la Inspectoría del Trabajo, debía computarse como tiempo efectivo de servicio, por lo cual consideraron que tiene derecho a que se le paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la decisión dictada por el órgano administrativo laboral.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Blanca Diana Marquina y Saúl Ledezma, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN LUIS SUÁREZ, de la sentencia número 305, dictada el 20 de mayo de 2013 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.