Sentencia N° 1603 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1603, Exp. 08-1170, 22/10/2008
Expediente08-1170
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Asdrúbal Gómez Muñoz contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La decisión se fundamentó en que el agraviado no había agotado el recurso de control de legalidad previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también consideró que la acción de amparo no era procedente dado que existían vías judiciales ordinarias que debían ser agotadas previamente.

Extracto de la motiva

La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas “contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales”, así como de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo, y en el artículo 5, cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En el presente caso, se ejerce la acción de amparo constitucional contra la decisión emitida el 9 de mayo de 2008 por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado supra, se declara competente para conocer de la presente acción; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Asdrúbal Gómez Muñoz, ya identificado, actuando en este acto en su carácter de Director de la sociedad mercantil PAPELERÍA LAYA, C.A., contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2008 por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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