Sentencia N° 1602 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1602, Exp. 20-0518, 29/11/2023
Expediente20-0518
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Franci Valderrama Contreras, quien impugnó la decisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala constató que la abogada Gloria Pinho tenía el poder necesario para representar a la demandante, lo que fue ignorado por la Corte de Apelaciones. En consecuencia, se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó que otra sala se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por Pinho.
Extracto de la motiva
Así las cosas honorable Magistrados, tenemos que, en fecha 8-10-2019, la Sala Tres (3) de la Corte de [A]pelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emite auto donde reingresa la causa y en consecuencia designa ponente (anexo 11), no obstante en el mes de marzo de 2020, la mencionada corte emite nuevo auto remitiendo el expediente al [t]ribunal de mérito por cuanto, en fecha 2 de julio de 2019, había emitido pronunciamiento (anexo 12), sin que nos haya notificado de la decisión, pues fu[eron] impuesto[s] de la decisión por ante el [T]ribunal Quinto [(5°)] de Primera Instancia Estadal] en Funci[ones] de Control [del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas], previa revisión del expediente y solicitud de copias EL DÍA 1-12-2020, manteniéndose una flagrante violación a la [t]utela [j]udicial efectiva y al debido proceso, por cuanto con la referida decisión emitida por la Sala Tres (3) de la Corte de Apelaciones convalidaron el desorden en que incurrió el Tribunal Quinto (5o) de Primera Instancia [Estadal] en Funci[ones] de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el mal manejo del expediente, al extraviar el poder consignado en fecha 4-12-2017, tal como los mismos lo esgrimen en su decisión, y que es demostrado con el auto de fecha 18 de septiembre de 2019 (anexo 9), donde el Tribunal de mérito incorporó a los autos el instrumento poder que ellos habían extraviado, lo que ocasionó un gravamen irreparable a [su] asistida, por cuanto se le cercenó el derecho a recurrir de las decisiones Judiciales oue conlleva a un debido proceso. Pues desde el momento en que la Sala [T]res (3o) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas profirió decisión declarando inadmisible por falta de legitimidad, sin requerir información al Tribunal de la Causa, mermó los derechos de mi asistida en apelar la decisión que le causa un grávame irreparable, por lo tanto se le suprimió el derecho a la doble instancia.
Dispositiva
1.- ADMITE la pretensión de amparo constitucional. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados Gloria Pinho y Nelsón Barrios Castellanos, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FRANCI VALDERRAMA CONTRERAS, víctima y querellante, contra la decisión dictada el 2 de julio de 2019, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por falta de legitimidad, el recurso de apelación ejercido el 8 de octubre de 2018, por la abogada Gloria Pinho, contra el fallo dictado el 18 de julio de 2018, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción ordinaria, con ocasión del proceso penal que se le seguía al ciudadano Miguel Ángel Useche Mujica, por la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas gravísimas, previsto en los artículos 414 y 420 cardinal 2 del Código Penal. 4.- ANULA la decisión dictada el 2 de julio de 2019, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 5.- REPONE la causa al estado de que otra Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conozca y decida sobre la apelación formulada por parte de la abogada Gloria Pinho, contra el fallo dictado el 18 de julio de 2018, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción ordinaria, con ocasión del proceso penal que se le seguía al ciudadano Miguel Ángel Useche Mujica, por la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas gravísimas, previsto en los artículos 414 y 420 cardinal 2 del Código Penal, en estricto acatamiento a lo dispuesto en este fallo. 6.- INSTRUYE a la Secretaría de esta Sala para que notifique del contenido de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la cual se deberá también remitir copia certificada de la presente decisión. 7.- ORDENA remitir la totalidad del expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, identificado con el alfanumérico 5°C-S-1303-17, de la nomenclatura del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del proceso penal incoado por la ciudadana Franci Valderrama Contreras (víctima), contra el ciudadano Miguel Ángel Useche Mujica, titular de la cédula de identidad n.° V-13.232.623, por la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas gravísimas, previsto en los artículos 414 y 420 cardinal 2 del Código Penal, el cual fue solicitado por esta Sala mediante decisión n.° 0008, del 22 de febrero de 2023, para que previa distribución, otra Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal se pronuncie sobre el recurso de apelación. Así se declara.