Sentencia N° 1602 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1602, Exp. 07-0563, 30/07/2007
Expediente07-0563
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Gomulka García Acuña contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que el tribunal de retasa actuó dentro de sus atribuciones y que el demandante no ejerció los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a declarar improcedente la acción de amparo. Se revocó la decisión de inadmisibilidad y se declaró sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Para decidir respecto a la apelación interpuesta, esta Sala observa lo siguiente: En el presente caso, el ciudadano Gomulka García Acuña, solicitó la tutela contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que constituido como Tribunal de Retasa, declaró que el ciudadano Félix Armando Fernández, debía cancelarle la cantidad de trece millones quinientos mil bolívares (Bs. 13.500.000,oo); dado que, según afirma, dicho Tribunal incurrió en incongruencia omisiva al no haber acordado la indexación o corrección monetaria solicitada. El procedimiento por cobro de honorarios profesionales, está definido por dos (2) etapas, la primera, entendida como fase declarativa, en la cual el intimado impugna el cobro de honorarios intimados y, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados, el juez decide sobre la procedencia o no del derecho a cobrar los honorarios profesionales por parte del abogado accionante y, la segunda, llamada fase ejecutiva, la cual se inicia con la declaratoria definitivamente firme del derecho a cobrar los honorarios profesionales y habrá retasa, por parte del intimado, en caso de disconformidad con el monto de los mismos. En esta fase sólo se resuelve lo relativo al quantum de esos honorarios. Por tanto, en sintonía con lo anterior, el deudor de honorarios puede ejercer su derecho a la defensa, en cualquier momento antes que el juicio entre en estado de sentencia (Cfr. Sent. 2462 del 22 de octubre de 2004). En la primera fase o etapa declarativa, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos en la Ley y, en la segunda fase o etapa ejecutiva, no sólo es inapelable el fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa con ella.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 22 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gomulka García Acuña, asistido por el abogado Jaime Alberto Coronado, contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, constituido como Tribunal de Retasa. TERCERO: IMPROCEDENTE la tutela constitucional invocada.

Palabras clave

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