Sentencia N° 1600 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1600, Exp. 07-0210, 30/07/2007
Expediente07-0210
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por la Administradora Denú C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. Se argumenta que la sentencia impugnada vulnera derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y el debido proceso, al invertir la carga de la prueba y omitir pronunciamientos sobre alegatos fundamentales. La Sala concluye que la decisión apelada incurre en contradicciones sobre la valoración de pruebas, lo que justifica la confirmación de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La actividad jurisdiccional es una función pública, como todas las demás, estrictamente reglada. La creación de la norma individualizada, que es la sentencia, está sujeta, como todos sabemos, a precisas instrucciones normativas. Ella debe ser, en puridad, una ‘adecuada respuesta’ a los distintos planteamientos de las partes, que definen los límites de la controversia, en el entendido de que jurídicamente no es posible estimar la demanda sino cuando a juicio del juez haya plena prueba de los hechos alegados en ella (artículo 254 del Código de Procedimiento Civil), por lo que a los litigantes concierne acreditar debidamente sus respectivas afirmaciones de hecho, si es que no quieren ver rechazadas sus pretensiones. La exigencia de oportuna respuesta, ha dicho reiteradamente la Sala Constitucional, ‘supone que la misma se encuentra ajustada a derecho’. A criterio del sentenciador, el fallo atacado en amparo no satisface esa esencial formalidad, por la manifiesta contradicción en que incurre al referirse al material probatorio clave para la solución del conflicto, conformado por los recibos de condominio.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 31 de enero de 2007 por la representación judicial de la tercera interesada, Administradora Denú C.A., contra la sentencia emitida el 26 de enero de 2007 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional propuesta, anulando la sentencia impugnada, y ordenando al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o al órgano que deba sustituirlo, dictar nueva sentencia.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivacarga de la pruebavaloración de pruebassentencia impugnada